Que es un permiso de salida de menores? Es la certificación en la que un padre o
ambos autorizan a un menor dominicano o extranjero con residencia legal en la
republica dominicana a salir del territorio nacional.
Requisitos:
1- Si el menor viaja con uno de los padres, deberá tener la autorización del otro,
amparada en un acto notarial debidamente legalizado por la Procuraduría General
de la República, documento que presentará a la DGM conjuntamente con los
requisitos que se detallan más adelante en los puntos (a, b, c, d, e, f).
2- En caso de que el menor viaje con una tercera persona o la línea aérea, ambos
padres deberán autorizar al menor mediante un acto notarial debidamente
legalizado por la Procuraduría General de la República, que llevará a la Dirección
General de Migración junto a los requisitos que se detallan más adelante en los
puntos (a, b, c, d, e, f).
3- Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior, debe dirigirse al Consulado
Dominicano más cercano y solicitar el Poder Consular, autorizando la salida del
menor ya sea solo o acompañado. Deberá apostillarlo en la Cancillería y luego
llevar a Migración junto con los requisitos que se detallan más adelante en los
puntos (a, b, c, d, e, f).
4- Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberá traer
la autorización de viaje del otro padre o la autorización de viaje del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes (Decreto 631-11)
a) Copia del pasaporte del menor y de su acompañante.
b) Copia de visa o residencia del menor y de su acompañante
c) Acta de nacimiento original y legalizada del menor. Si es extranjero (Copia)
d) 2 fotos 2×2 de frente del menor, reciente.
e) Copia de las cédulas de los padres que autorizan.
f) El permiso de salida tiene un costo de RD$ 2,000.00 por un menor y RD$
1,500.00 adicional por cada menor que estén en el mismo documento (Hermanos),
cuya vigencia es de 90 días a partir de su fecha de expedición.
5- Si uno de los padres ha fallecido, y el padre sobreviviente desea viajar con el
menor, debe presentar en el aeropuerto, puerto o punto fronterizo, el acta de
defunción original legalizada para confirmar la filiación.
6- En caso de que el niño esté declarado solo por la Madre:
a) Si el menor viaja con la madre, solo debe presentar un Acta de nacimiento
Original Legalizada.
b) En caso de que viaje solo o con una tercera persona, la madre deberá autorizar
mediante un acto notarial debidamente legalizado por la Procuraduría General de
la República, que llevará a la Dirección General de Migración junto a los requisitos
que se detallan en los puntos (a, b, c, d, e, f)